Los Emiratos Árabes Unidos, y sobretodo Dubai y Abu Dhabi, constituyen uno de los puntos más atractivos en la actualidad para establecerse en oriente medio.
Por ejemplo, en Dubai, buena parte de su población residente es extranjera y proviene de otras partes del continente asiático y cada vez más de buena parte del resto del mundo. Está claro que su economía tuvo un auge importante con el desarrollo de la industria petrolera, pero el petróleo no es ni mucho menos su única fuente de generación de ingresos. La construcción, el comercio, los servicios financieros y también el desarrollo importante de su enfoque turístico y las compras de alto standing hablan de un país con un enorme potencial.
La seguridad, calidad de vida, oferta médica y sobretodo ventajas fiscales que ofrecen a los extranjeros, personas o empresas, están consiguiendo atraer de forma espectacular la inversión foránea, asegurándose beneficios para los ciudadanos locales, que representan sólo un 10% de la población en emiratos como Dubai.
Cuando hablamos de implantación, en UAE se contemplan tres formas principales: “Branch” o sucursal, empresa local o empresa en zona franca.
La “Branch” se caracteriza principalmente por ser 100% propiedad nuestra, si bien es necesario buscar un “sponsor”, un ciudadano local que firmará los documentos legales ante la administración, y que a efectos prácticos se traduce en una cuota anual que tendremos que pagarle para poder tener nuestra “branch”.
Esta forma de establecimiento está sufriendo recientes restricciones por parte del gobierno, una de ellas es la prohibición de vender los productos directamente a particulares, o figuras carentes de licencia de importación, aunque extrañamente sí permiten gestionar la importación de bienes o servicios facturados directamente desde la casa matriz en España.
La empresa local, se constituye en suelo nacional como una LLC, ( Limited Liability Company) y nos permite operar a todos los efectos como empresa nacional, aunque cuenta con el gran inconveniente de que estaríamos obligados a asociarnos con un ciudadano emiratí, siendo él propietario de al menos el 51% de las participaciones.
Tanto para la opción de sucursal, como para esta de constituir una empresa allí, necesitaremos realizar varios trámites ante el gobierno local, y nos exigirán una traducción jurada si hay que presentar escrituras de nuestra sociedad matriz. En el caso de los acuerdos privados con nuestro esponsor o socio, será suficiente un contrato traducido en dos idiomas, normalmente inglés y árabe, y no será imprescindible que sea jurado, aunque sí aconsejable.
La última opción sería establecernos en una zona franca, la empresa sería 100% de nuestra propiedad, y no necesitaríamos espónsores ni socios, pero no estaríamos realmente en los Emiratos Árabes Unidos, y tendremos que hacer trámites de exportación para vender a cualquier país de la zona.
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